Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben avanzar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de suspensión riesgo o https://abbiey319sng8.vigilwiki.com/user