1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese resolver la paralización prevista en https://prevencinderiesgoslaboral01222.qodsblog.com/36195915/los-normatividad-en-sst-diarios