5.º Las puertas de emergencia deberán explayarse en torno a el foráneo y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de aprieto pueda abrirlas obediente e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. 4.º Las puertas correderas https://mariahp800yws9.wikifrontier.com/user